La sanción de la CONMEBOL por lo ocurrido ante Canadá y Chile en la Copa América. ¿Qué pasó y qué dicen los artículos 104 y 145 del Reglamento?
La CONMEBOL —Confederación Sudamericana de Fútbol— comunicó este viernes que Lionel Scaloni, DT de la selección argentina, fue suspendido por un partido por dos infracciones al reglamento del torneo . De esta manera, el entrenador no podrá dirigir en el partido ante Perú por la Copa América 2024. ¿Qué pasó?
El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, Eduardo Gross Brown, resolvió suspender por un partido a Lionel Scaloni. Además, multó a la AFA por la suma de 15 mil dólares estadounidenses.
El comunicado de CONMEBOL
¿Qué pasó con Scaloni y por qué lo suspendieron?
Según el fallo de CONMEBOL, la AFA violó los artículos 104 y 145 del Reglamento de la Copa América 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, mientras que a Lionel Scaloni le imputan el incumplimiento del 145.
En el partido ante Chile, los jugadores de Argentina demoraron 17 minutos y 45 segundos en ingresar al campo de juego tras el entretiempo, cuando el reglamento establece que no deben ser más de 15. La demora fue de 2 minutos y 45 segundos. De hecho en las pantallas de los estadios se muestra una cuenta regresiva durante el descanso.
Ya en el debut ante Canadá la Selección salió 6 minutos tarde al segundo tiempo, por lo que lo ocurrido ante Chile fue una reincidencia. El reglamento estipula que si se reincide en la falta, ya no se debe realizar una advertencia sino aplicar una sanción.
Es así que Lionel Scaloni no podrá dirigir a Argentina ante Perú y será Pablo Aimar, miembro del cuerpo técnico, el que tome el rol de DT para este partido.
¿Qué dicen los artículos 104 y 145 del Reglamento?
Artículo 104º: «Los equipos deben respetar estrictamente el horario marcado del inicio del juego. Para ello, deberán seguir todas las indicaciones para el ingreso oportuno al campo de juego, emanadas del Delegado del Partido, de acuerdo con la cuenta regresiva. El retraso en el inicio del partido o su reanudación como consecuencia de la demora del o de los equipos será pasible de las sanciones previstas en el Código Disciplinario de la CONMEBOL y el capítulo 16 de este reglamento».
Artículo 145º: «Si los jugadores de un equipo compareciesen al terreno de juego más tarde de la hora prevista para su inicio o reanudación, o desacatando las indicaciones del árbitro y/o Delegado de Partido, la AMP responsable podrá ser sancionada por los órganos disciplinarios de la CONMEBOL con una advertencia en caso de una primera infracción, y con una multa en caso de una segunda o subsiguientes infracciones. En el supuesto anterior, se considerará en todo caso responsable al Director Técnico en cuestión, que será sancionado por los órganos disciplinarios de la CONMEBOL de la siguiente manera:
- Por una primera infracción: advertencia de suspensión por un partido
- Por una segunda o subsiguiente infracción: suspensión por un partido
- Además de las sanciones disciplinarias descritas en el presente artículo, la AMP deberá responder exclusivamente por las indemnizaciones en materia civil u otra índole contra las demás AMPs y/o terceros afectados, exonerando y liberando a la CONMEBOL de toda obligación y responsabilidad de cualquier naturaleza, así como de la responsabilidad por los daós y/o perjuicios causados a propios o a terrceros.
- Responsabilidad por retraso en el inicio y reanudación del partido: la no presentación del mínimo de jugadores en el terreno de juego a la hora fijada para el inicio del partido o para su reanudación en el segundo tiempo podrá ser sancionada con una multa por cada minuto de retraso (hasta 15 minutos después de la hora fijada para el ingreso de los equipos al terreno de juego prevista en la programación del partido, o contados desde el final del primer tiempo para el caso de la reanudación). Pasados los 15 minutos, la sanción será la determinación del resultado por los órganos judiciales en los términos del numeral 3 del artículo 16 y del numeral 2 del artículo 24 del Código Disciplinario, además de la imposición deo tras sanciones accesorias a discreción del órgano judicial competente. El mínimo de jugadores exigido para la participación de una AMP en un partido programado de la Competición es de 7 (siete) jugadores de la planilla del partido (alineación).